Friday, September 13, 2013

(Sobre)valoración tributaria de bienes y derechos

Con frecuencia, mayor aún en tiempos de crisis económica, la hacienda pública tiende a (sobre)valorar  de manera poco realista los bienes y derechos objeto de transacción que sujeta a tributo(s).

Cómo no podía ser de otra manera, la Ley somete esas valoraciones a reglas que se quieren más o menos objetivas, pero que, en la práctica, a menudo llevan a resultados arbitrarios que tienden a sobrevalorar el montante de las operaciones.

Un ejemplo claro es la valoración de inmuebles que siguen haciendo las CCAA para liquidar el ITP, donde se empeñan en valorar las casas conforme a los tiempos de bonanza.

El problema tiene fácil solución: si la hacienda pública competente discrepa del valor asignado a una operación (1) debería tener plena libertad para darle el que estimase pertinente, pero, correlativamente, si así lo hiciera (2) el sujeto pasivo del tributo debería tener derecho a retractarse de la operación, sin consecuencias tributarias ni civiles, y la hacienda quedar obligada a hacer la adquisición en las mismas condiciones originalmente pactadas por las partes y liquidadas, pero al precio en que ella la valoró.

No lo veremos, claro.