Tuesday, March 23, 2010

Monitorio notarial

Tras 25 años como abogado no deja de asombrarme el grado de indignidad que se ha alcanzado en los Juzgados y Tribunales españoles: lo impregna todo... las excepciones son auténtica rareza.

Pero, tras este desahogo, hoy no va de quejarse sino de ofrecer una sencilla solución a uno de los problemas con el que los juzgadores han decidido regalarnos al interpretar la Ley: si sus señorías tienen la ocasión de liar algo, lo liarán, no lo duden... y si además en ello les va una ventaja a la hora de ser evaluados y/o remunerados el lío está garantizado.

Usando un lenguaje no muy técnico, la situación es la siguiente: la Ley estableció un procedimiento judicial especial y pretendidamente rápido y expeditivo, al que llamó monitorio, con el benemérito ánimo de agilizar la tramitación de la reclamación de algunas deudas, las que tengan algún soporte documental en que apoyarse, por ej., una factura.

En el monitorio, usted puede presentar su factura y reclamación en el Juzgado y el demandado tiene tres opciones:
  1. pagar... y todos más o menos contentos,
  2. decir, incluso brevemente, por qué no debe lo que se le reclama... y entonces el reclamante tiene que irse a un juicio ordinario, o
  3. no hacer nada... en este caso, frecuente, la Ley manda que el Juzgado "despach(e) ejecución por la cantidad adeudada", que proseguirá "conforme a lo dispuesto para la ejecución de sentencias judiciales".
A partir de aquí, y centrándonos en el caso 3, la realidad judicial empieza a hacer de las suyas.

Para comprender lo que pasa hay que tener en cuenta otras dos cosas:
  1. desde siempre, sus señorías creen que eso de ir a un Juzgado a reclamar algo es un divertimento para los ciudadanos, o sea, que cuando vamos al Juzgado solo queremos que éste nos diga que tenemos derecho a algo, no que queramos que se resuelva nuestro problema: ellos piensan que esto último se lo tenemos que pedir aparte, como otro paso distinto... sus señorías son así, desde siempre, qué se le va a hacer;
  2. por otro lado, sus señorías son evaluados/remunerados en su trabajo en función del cumplimiento de ciertos parámetros; resumidamente, tienen que resolver tantos asuntos... y claro, si un mismo asunto lo pueden convertir en dos, pues eso que llevan ganado en el cumplimiento de sus objetivos, mira que bien.
Por eso sus señorías, en el caso 3, lo que vienen haciendo (no se crean, se han trabajado los argumentos para hacer lo que hacen) es, en lugar de 'despachar ejecución' archivan la primera demanda (ya han resuelto un asunto) y obligan al demandante a presentar una nueva demanda para "ejecutar" la anterior (segundo asunto para sus cuentas): que todo eso lleve el doble de papeleo y multiplique el tiempo y cueste más... a ellos plín, que además de dormir en pikolín han multplicado por dos un mismo asunto y eso que tienen en su morral.

Antes de hacer mi propuesta para mejorar las cosas, una última observación para legos: lo que con prosopopeya digna de mejor causa llaman juicio monitorio no es más que una reclamación escrita de deuda -algunos aburridos, entre ellos no pocos jueces, niegan esta premisa y en el camino dan vueltas a la noria hasta marear a un tarugo, pero háganme caso, ese juicio monitorio no es mas que un papelito reclamando lo que a uno le deben.

Pues bien, si ya nos obligan a presentar esa segunda demanda -la de ejecución-, ¿por qué no nos dejan que la primera-la de monitorio, la de la reclamación de pago- la hagamos por nuestra cuenta a través de burofax o, si se ponen tiquismiquis, a través de notario?

Desde luego ahorraríamos - tambien la Adminsitración- meses, dinero y dolores de cabeza (los juzgados provocan malestar e indignidad a cualquier que se les aproxime a una legua) y, total, al final ellos, sus señorías, acabarían teniendo que ver el asunto, con las múltiples oportunidades que esto les brindará para volver a liarlo todo.

El único escollo, eso de multiplicar por dos los asuntos, como Jesucristo hizo con los peces, se podría salvar multiplicando directamente por dos -y mejor por tres, para que no se quejen ni pongan pegas- el valor que en sus evaluaciones tengan las demandas ejecutivas que resuelvan y dimanen de los procesos -burofax o notario- que sustituyan a los malhadados monitorios.

Por fin, y por la misma causa, algo parecido, aunque distinto, están haciendo sus señorías con otro procedimiento especial, el juicio cambiario. Esto es más sangrante y de solución aún más fácil: darles dos capones a los jueces y castigarles mirando a la pared con los brazos en cruz y cargados de resoluciones judiciales (al menos 5 kg de papeles por mano), para que no nos toquen los cojones... y, eso sí, para que no se quejen y se vayan a casa contentos, que hay que ver cómo trabajan, al evaluarles multiplicar por tres el valor de cada juicio cambiario que resuelvan sin obligarnos a presentar una segunda demanda ejecutiva.